La duración de este subsidio varía según la modalidad a la que se adscriba el solicitante. En cualquier caso, este derecho se concederá inicialmente por un periodo de seis meses, con la posibilidad de prolongarlo en periodos semestrales hasta la duración máxima indicada para cada caso. La prórroga se podrá mantener siempre que el solicitante siga cumpliendo los requisitos.
En la siguiente tabla se muestra la duración de la prestación según cada modalidad:
MODALIDAD | DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN |
Haber agotado una prestación contributiva y tener familiares a cargo | Duración variable en función de la edad, tener responsabilidades familiares y de la duración de la prestación contributiva |
Mayores de 45 años que hayan agotado la prestación contributiva | Seis meses |
Mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 24 meses | Seis meses, con posibilidad de solicitar después un subsidio por agotamiento |
Emigrantes retornados | 18 meses |
Liberados de prisión | 18 meses |
Revisión del expediente de invalidez | 18 meses |
Haber cotizado tres, cuatro o cinco meses con responsabilidades familiares | Tres, cuatro o cinco meses |
Haber cotizado seis meses | Seis meses, sin responsabilidades familiares 21 meses, con responsabilidades familiares |
Mayores de 52 años | Hasta que el trabajador se jubile |
Trabajadores fijos discontinuos | Según el número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud |
En cuanto a la cuantía, el solicitante recibirá una prestación equivalente al 80 por ciento del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), fijado en 531,51 euros para 2011, a excepción del subsidio especial para mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 24 meses. En este caso, si el solicitante tiene dos familiares a su cargo, recibirá el 107 por ciento del IPREM y el 133 por ciento con tres o más familiares a su cargo. Las cantidades percibidas serían las siguientes:
- 80 por ciento del IPREM: 425,20 euros
- 107 por ciento del IPREM: 568,71 euros
- 133 por ciento del IPREM: 706,90 euros
Además, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección de la familia. En el subsidio para mayores de 52 años y en algunos casos de fijos discontinuos también se ingresarán las cotizaciones para jubilación.
Para ver las obligaciones a las que está sujeto el solicitante, se puede consultar el post titulado "Obligaciones del susbidio por desempleo".
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