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jueves, 18 de abril de 2013

Conseguir un certificado de búsqueda de empleo en Infojobs

Uno de los requisitos para cobrar las ayudas del Plan Prepara es certificar la búsqueda activa de empleo. No tiene porqué, pero el Servicio Público de Empleo Estatal te puede pedir que lo acredites, y una de las maneras de hacerlo es a través del portal de búsqueda de empleo Infojobs, en el que seguro que todos tenemos un perfil.

Los pasos que hay que seguir, según el portal Practicopedia, son los siguientes:
  1. Accede a tu área de usuario.
  2. Entra en "Mis candidaturas".
  3. Pulsa la opción "Obtén tu certificado de búsqueda activa de empleo" (esquina superior derecha de la pantalla). Podrás guardar e imprimir el documento que aparece.
 Este certificado no servirá de nada si no estás inscrito en al menos tres ofertas de trabajo. Además, debe tener tu nombre y DNI, el número de ofertas en las que te has inscrito en los últimos 30 días y la descripción de estas ofertas de empleo.

lunes, 18 de febrero de 2013

¿Qué pasa si cobro el paro y me voy al extranjero?

Hace unos días, estaba hablando con unas amigas sobre las cartas que manda el Servicio de Empelo y surgió una duda: ¿qué pasa si estoy cobrando el paro y me voy al extranjero? Por lo visto es una duda bastante común, así que he indagado en la web del Servicio Público de Empleo Estatal para aclararlo.

Para empezar depende del motivo por el que hagamos el viaje. Y es que la diferencia es muy grande dependiendo de si se trata de un motivo de trabajo o de cualquier otra causa.

Viaje por motivo de trabajo

En esta categoría entra trabajar, buscar empleo, estudiar o hacer alguna tarea de cooperación internacional. Aunque la web no lo especifique, supongo que las entrevistas de trabajo entrarían en esta categoría.

En este caso, quedaría interrumpido el pago de la prestación o subsidio que estemos recibiendo. Si la vuelta a España es en menos de un año, la prestación se retoma. Si pasa más tiempo, se pierde, pero hay algunos casos e nlos que se puede pedir otra prestación, dirigida a emigrantes retornados, siempre y cuando no hayamos estado en Australia, Suiza o algún país de la Unión Europea.


Viaje por cualquier otra causa

Si estamos cobrando una prestación, sólo podemos estar en el extranjero un máximo de quince días y además es obligatorio comunicarlo en la oficina de empleo. A la vuelta, hay que presentarse otra vez en la oficina con un justificante. El plazo es de quince días hábiles.

Este caso sí lo conozco personalmente, ya que hace año y medio, mientras cobraba el subsidio de 400 euros, viajé unos días a Alemania y tuve que comunicarlo para no perder la prestación. A la vuelta entregué los billetes de avión para demostrar que estaba dentro del plazo obligatorio.

Si la permanencia es superior a quince días, la prestación se pierde. Además, si por alguna razón el Servicio de Empleo descubre que hemos incumplido alguna de las obligaciones de los demandantes de empleo, retirará la prestación, y en algunos casos incluso habrá que devolverla.

jueves, 22 de diciembre de 2011

Nuevos certificados de profesionalidad (II)

De vez en cuando conviene revisar el Boletín Oficial del Estado. Es una tarea poco agradecida pero a veces da resultados. El martes pasado, se publicaron once nuevos certificados de profesionalidad correspondientes a la familia de Industrias Alimentarias. A partir de su publicación, los nuevos títulos pasan a ser oficiales y aparecen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. Para más información, se puede acceder al documento completo en este enlace.

La semana pasada también se publicaron nuevos certificados de profesionalidad de la familia profesional agraria, artes y artesanías, comercio y marketing, energía y agua, informática y comunicaciones y química. Se puede acceder a todos estos documentos (uno por cada grupo) en este enlace.

Durante los últimos meses, se han incluido en el Repertorio Nacional multitud de certificados. Estos están relacionados con el trámite de reconocimiento oficial de la experiencia profesional, iniciado por el Servicio Público de Empleo, según el cual se pueden acreditar oficialmente las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.

En el post "Reconocimiento de la experiencia profesional" hay más información sobre los pasos que se deben seguir en la web del SEPE para tramitar la acreditación.

Asimismo, los días 15 y 16 de diciembre se publicaron en el BOE las enseñanzas mínimas de varios títulos académicos.

martes, 22 de noviembre de 2011

Nuevos certificados de profesionalidad

La noticia es de hace unas semanas, pero quizá muchos no sepais que el Consejo de Ministros ha aprobado 23 reales decretos que establecen 115 nuevos certificados de profesionalidad. Estos certificados sirven para acreditar las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral.

Ya se trató la acreditación en el post Reconocimiento de la experiencia profesional, en que además se explican los pasos que hay que seguir en la web del Servicio Público de Empleo Estatal para conseguir la tramitación.

Los 115 certificados aprobados recientemente corresponden a 23 familias profesionales: actividades físicas y deportivas; agraria; artes gráficas; artes y artesanías; comercio y marketing; electricidad y electrónica; energía y agua; fabricación mecánica; hostelería y turismo; imagen personal; imagen y sonido; industrias alimenticias; industrias extractivas; informática y comunicaciones; madera, mueble y corcho; marítimo pesquera; química; sanidad; seguridad y medioambiente; servicios socioculturales y a la comunidad; textil, confección y piel; transporte y mantenimiento de vehículos; y vidrio y cerámica.

Los certificados correspondientes a las familias de artes y artesanías, energía y agua, fabricación mecánica, industrias extractivas, seguridad y medioambiente y transportes y mantenimiento sustituyen a otros certificados que quedan derogados con estos decretos. Además, se actualiza uno de los certificados de la categoría de comercio y marketing.

Según señalan desde el Ministerio de Trabajo, el objetivo de los certificados de profesionalidad es proporcionar a los trabajadores la formación requerida por distintos sectores productivos y acercar la capacitación de la mano de obra a la realidad del mercado laboral.

Para la elaboración de los 115 nuevos certificados se han tenido en cuenta criterios como la incidencia económica en el mercado laboral, la demanda de trabajadores cualificados y de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o el establecimiento de formación asociada a actividades relacionadas con el desarrollo de la "economía sostenible".

martes, 4 de octubre de 2011

Subsidio por desempleo: duración y cuantía

Con este post termina la serie dedicada al subsidio por desempleo. Recordemos que esta medida fue renovada por el Consejo de Gobierno del pasado 23 de agosto y contempla una ayuda de 420 euros mensuales a las personas que, sin tener derecho a prestación contributiva, cumplan una serie de exigencias.

La duración de este subsidio varía según la modalidad a la que se adscriba el solicitante. En cualquier caso, este derecho se concederá inicialmente por un periodo de seis meses, con la posibilidad de prolongarlo en periodos semestrales hasta la duración máxima indicada para cada caso. La prórroga se podrá mantener siempre que el solicitante siga cumpliendo los requisitos.

En la siguiente tabla se muestra la duración de la prestación según cada modalidad:

MODALIDAD

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

Haber agotado una prestación contributiva y tener familiares a cargo

Duración variable en función de la edad, tener responsabilidades familiares y de la duración de la prestación contributiva

Mayores de 45 años que hayan agotado la prestación contributiva

Seis meses

Mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 24 meses

Seis meses, con posibilidad de solicitar después un subsidio por agotamiento

Emigrantes retornados

18 meses

Liberados de prisión

18 meses

Revisión del expediente de invalidez

18 meses

Haber cotizado tres, cuatro o cinco meses con responsabilidades familiares

Tres, cuatro o cinco meses

Haber cotizado seis meses

Seis meses, sin responsabilidades familiares

21 meses, con responsabilidades familiares

Mayores de 52 años

Hasta que el trabajador se jubile

Trabajadores fijos discontinuos

Según el número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud



En cuanto a la cuantía, el solicitante recibirá una prestación equivalente al 80 por ciento del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), fijado en 531,51 euros para 2011, a excepción del subsidio especial para mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 24 meses. En este caso, si el solicitante tiene dos familiares a su cargo, recibirá el 107 por ciento del IPREM y el 133 por ciento con tres o más familiares a su cargo. Las cantidades percibidas serían las siguientes:
  • 80 por ciento del IPREM: 425,20 euros
  • 107 por ciento del IPREM: 568,71 euros
  • 133 por ciento del IPREM: 706,90 euros

Además, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección de la familia. En el subsidio para mayores de 52 años y en algunos casos de fijos discontinuos también se ingresarán las cotizaciones para jubilación.

Para ver las obligaciones a las que está sujeto el solicitante, se puede consultar el post titulado "Obligaciones del susbidio por desempleo".

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martes, 27 de septiembre de 2011

Subsidio por desempleo: solicitud

Si en el post anterior expliqué los requisitos que hay que reunir para solicitar el subsidio por desempleo, en este explicaré el plazo y los documentos necesarios para realizar la solicitud.


Plazo

Tras el cese del empleo, de las vacaciones no disfrutadas o de la finalización de la prestación contributiva, se dispondrá de quince días hábiles para realizar la solicitud. Para comenzar este trámite, es necesario estar inscrito como demandante de empleo.

En caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, no se perdería el derecho al subsidio, sino que se restarían los días que hayan pasado. Es decir, si un trabajador tiene derecho a seis meses de subsidio y presenta la solicitud un mes después de que haya terminado el plazo, tendría derecho a cinco meses de prestación.


Documentación

Los documentos que hay que presentar para iniciar el trámite son los siguientes:
  • Impreso de solicitud.

  • Identificación del solicitante y, en caso necesario, cónyuge e hijos a su cargo que figuren en la solicitud. Esta identificación puede ser:

    • DNI (para ciudadanos españoles).

    • Tarjeta de identidad de extranjero. Si el solicitante pertenece a un estado del Espacio Económico Europeo o a Suiza, podrá presentar el documento identificativo de su país de origen.

    • NIE (para ciudadanos extranjeros).

  • En caso de tener cónyuge, hijos o menores acogidos a su cargo:

    • Libro de familia (o documento equivalente), si se tiene familia a cargo.

    • Resolución judicial o escrito de formalización de acogimiento de menores, expedida por la entidad que se encargue de la protección de menores. En este documento deberán figurar la fecha y efectos del acogimiento.

  • En algunos casos, habrá que acreditar condiciones especiales, como minusvalía o incapacidad. En estos supuestos, habrá que presentar alguno de los siguientes documentos:

    • Certificado del grado de minusvalía o resolución que reconozca la incapacidad o invalidez del trabajador, así como el retiro por incapacidad permanente o inutilidad.

    • Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría.

  • En caso de separación o divorcio, habrá que presentar la sentencia o convenio regulador.

  • Justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud por el solicitante, cónyuge e hijos.

  • Certificado de empresa firmado y sellado.

  • En caso de solicitar la prestación por retorno a España, habrá que presentar una certificación emitida por la Delegación o Subdelegación de Gobierno. Deberá figurar la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país del que se regresa.

  • Formulario E-301, en caso de regresar de un país del Espacio Económico Europeo o de Suiza o formulario de enlace en el que figuren los periodos trabajados en un país con el que existe convenio.

  • En caso de salida de prisión, certificación del director del centro, con las fechas de ingreso y salida y la causa de ésta.


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martes, 20 de septiembre de 2011

Subsidio por desempleo: requisitos

Hemos oído hablar mucho del subsidio por desempleo (la famosa ayuda de 400 euros a los parados), sobre todo con las noticias de su finalización el pasado 16 de agosto y su prolongación por parte del Consejo de Gobierno una semana después, el 23 de agosto. Pero, más allá de la información, surgen todo tipo de preguntas sobre este tema, a las que intentaré dar respuesta en varios post. En este, enumeraré cuáles son los requisitos para acceder a esta ayuda.

Para poder acceder al subsidio por desempleo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración (a través del Servicio Público de Empleo Estatal) establece las siguientes exigencias:
  1. Estar desempleado a inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  2. No tener derecho a percibir prestación por desempleo de nivel contributivo. Es decir, no haber cotizado lo suficiente para tener derecho a paro.
  3. Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, fijado en 641,40 euros mensuales para el año 2011. Para este cálculo no se tiene en cuenta el prorrateo de las pagas extraordinarias.
  4. No haber rechazado una oferta de empleo ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional sin causa justificada.

El trabajador que cumpla los requisitos deberá, además encontrarse en alguna de las siguientes situaciones para poder optar al subsidio por desempleo:
  • Agotar una prestación por desempleo de nivel contributivo y tener responsabilidades familiares. Estas responsabilidades comprenden tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o incapacitados y menores acogidos, siendo la renta de media de la familia (es decir, el número de ingresos dividido por el número de miembros que la componen) inferior al 75 por ciento del salario mínimo.
  • Agotar una prestación por desempleo de nivel contributivo y ser mayor de 45 años. En caso de que la prestación haya sido de 24 meses, se tendrá acceso al subsidio especial.
  • Haber retornado de un país extranjero no perteneciente al Espacio Económico Europeo o con el que no haya convenio sobre prestación por desempleo, tras trabajar allí al menos un año durante los últimos seis años desde la última salida de España.
  • Ser liberado de prisión tras haber estado privado de libertad durante al menos seis meses. Esta situación también se aplica a los menores que hayan estado en centros de internamiento o en tratamientos de desintoxicación de drogas.
  • Obtener la declaración de capacidad plena o de incapacidad parcial tras un expediente de de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente o absoluta o total para la profesión habitual.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo y haber cotizado en la Seguridad Social tres meses, si se tienen responsabilidades familiares, o seis meses, si no se tienen, sin haber llegado al periodo mínimo para solicitar la prestación contributiva.
  • Ser mayor de 52 años, encontrarse en cualquiera de las situaciones anteriores, cumplir los requisitos generales, haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral y cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
  • Ser trabajador fijo discontinuo y cumplir los requisitos generales.

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jueves, 15 de septiembre de 2011

Reconocimiento de la experiencia profesional

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha puesto en marcha la campaña de reconocimiento de la experiencia. Se puede ver en la página web www.sepe.es, bajo el título “Reconocimiento oficial de la experiencia profesional”, al pinchar en apartado correspondiente (o entrando directamente en este enlace). Mediante este trámite, se consigue acreditar oficialmente las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.

Al entrar en la página “Reconocimiento oficial de la experiencia profesional”, encontraremos los tres pasos que hay que seguir para conseguir la acreditación: información y orientación, convocatorias y procedimiento. También en esta página se encuentra la opción de seguir el proceso de acreditación, una vez se haya iniciado.

El primero de estos tres apartados, titulado “Informarme y orientarme”, se divide a su vez en otros cinco epígrafes:
  1. ¿Qué puedo acreditar?: se puede acreditar cualquier título de formación profesional o certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En los enlaces de interés se encuentra el acceso al Catálogo y a los listados de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
  2. ¿Qué es la unidad de competencia?: la unidad de competencia es el nombre que se da a las competencias profesionales. Éstas se pueden adquirir mediante la formación o mediante la experiencia y reflejan el conjunto de conocimientos y habilidades que permiten a un trabajador el ejercicio de la actividad profesional.
  3. ¿Qué ventajas me aporta la acreditación?: en este apartado, el SEPE muestra seis objetivos:
    a. Obtener una acreditación oficial con validez en todo el país.
    b. Correspondencia con títulos de formación profesional y certificaciones oficiales.
    c. Hacer visibles las competencias del trabajador y valorar su experiencia con la ayuda de diferentes profesionales.
    d. Proponer planes de formación especializados.
    e. Incrementar las posibilidades de empleabilidad mediante la mejora de la cualificación.
    f. Fomentar la movilidad en el mercado de trabajo.
  4. ¿Cuáles son los requisitos?: para participar en el procedimiento hay que ser mayor de 18 años en el momento de realizar la inscripción de cualificaciones de nivel I o mayor de 20 para las de los niveles II y III; tener la nacionalidad española o haber obtenido el certificado de registro de la ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor; y tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar. En el caso de la experiencia laboral, habrá que justificar al menos tres años y 2.000 horas durante los diez últimos años, aunque para el nivel I, basta con dos años de experiencia y 1.200 horas. En el caso de la formación, habrá que justificar 300 horas en los últimos diez años, que se reducen a 200 horas en en nivel I.
  5. ¿Cómo orientarme a través de los asistentes?: en este apartado, el SEPE pone a disposición del usuario un asistente que, mediante preguntas sencillas, ayuda a conocer qué experiencia o formación se puede acreditar en cada caso concreto.
Además de toda esta información, está disponible para descargar una guía en formato pdf.

El segundo apartado, señalado como “Buscar convocatorias”, da acceso a las convocatorias disponibles para realizar la acreditación. Están organizadas por sectores y en cada una se señala a qué comunidad autónoma corresponde. Aún no se han abierto convocatorias en todas las comunidades ni para todos los sectores profesionales.

Por último, “Participar en el procedimiento” da acceso a toda la información necesaria para llevar a cabo la tramitación de las acreditaciones. En este apartado se podrá encontrar asesoramiento, otra sección dedicada a la evaluación y, por último, acreditación.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Obligaciones del subsidio por desempleo

Los subsidios por desempleo están sujetos a una serie de obligaciones. En caso de que no se cumplan, el beneficiario perdería el derecho a la prestación. Según Red Trabaja, estas obligaciones son:
  1. Comunicar cualquier cambio en su situación, como cambio de domicilio, baja médica, variación de número de hijos o viajes al extranjero.
  2. Suscribir y cumplir las necesidades del compromiso de actividad
  3. Solicitar la baja en la prestación cuando se produzca alguna situación que suspenda este derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos. En caso de encontrar un empleo a tiempo parcial, el trabajador deberá informarse en su Oficina de Empleo sobre la posibilidad de compatibilizar su nuevo trabajo con la prestación.
  4. Acudir a la Oficina de Empleo cuando sea citado. Las citaciones pueden ser para ofertas de empleo, acciones formativas u orientación. Habrá que presentar justificante de haber acudido en un plazo de cinco días.
  5. Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha indicada en la tarjeta. Si el día indicado es festivo, se renovará el siguiente día laborable.
  6. Aceptar la colocación adecuada ofrecida por el Servicio Público de Empleo (SEPE) o por la Agencia de Colocación y participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  7. Devolver íntegro el subsidio en caso de que haya sido recibido indebidamente.
  8. Buscar activamente empleo y participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad indicadas por el SEPE.
El Servicio Público de Empleo recuerda en sus folletos informativos que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones será motivo de sanción. Además, falsear datos para obtener una prestación es una infracción muy grave que, además de la pérdida del subsidio, se sanciona con la exclusión de esta ayuda durante un año.

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lunes, 1 de agosto de 2011

Solicitud de prestación por desempleo

Desde hace un tiempo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ha habilitado la cita previa para la tramitación de la prestación por desempleo. De esta manera, se pueden realizar dos tipos de trámites:
  • Información / Tramitación: incluye solicitud de prestación por desempleo, reclamaciones e incidencias, cobro indebido, pago único y otras gestiones de este tipo.
  • Gestiones varias: este apartado agrupa petición de certificados, presentación de partes de baja, salidas al extranjero, claves de usuario para la web de Red Trabaja, controles y sanciones.
El sistema de cita previa por Internet funciona de la siguiente manera:

1.- En la web del SEPE, entrar en el apartado correspondiente, pinchando en el banner que da acceso a "Prestaciones online".


2.- Elegir "Cita previa" en el apartado "Trámites de prestaciones".


3.- Ir a "Solicitar cita previa".


4.- La solicitud de cita previa pedirá algunos datos, concretamente el NIF (las nueve cifras del DNI y la letra) o NIE y el código postal, para redirigir la cita a la oficina de empleo correspondiente. También hay que elegir el tipo de gestión ("información / tramitación" o "gestiones varias") y rellenar los caracteres que aparecen en la parte inferior.


5.- Una vez enviados estos datos, habrá que completar otra pantalla con los datos personales (nombre y apellidos). Al validar esta información, aparecerá la fecha y hora de la cita para la tramitación de la prestación por desempleo. Para terminar, sólo hay que confirmar esta información.

martes, 20 de julio de 2010

Renovación de la demanda de empleo

Acceso: www.sistemanacionalempleo.es - Demanda de empleo - seleccionar comunidad autónoma

En la Comunidad de Madrid: www.madrid.org - Accesos directos - Portal de Empleo - Oficina Electrónica - Servicios telemáticos de la demanda de empleo. La web del Sistema Nacional de Empleo enlaza directamente con el Portal de Empleo, por lo que los dos primeros pasos no serían necesarios si se accede desde el Sistema Nacional de Empleo.

En caso de no estar registrado, habrá que completar un formulario en Registro en la oficina electrónica de empleo. Una vez registrado, el usuario podrá acceder a la oficina electrónica de empleo.


Después de introducir el nombre de usuario y la contraseña (si la has olvidado, puedes solicitar que sea enviada a tu correo electrónico), habrá que entrar en los servicios de la demanda de empleo.



Para acceder a los servicios de la demanda de empleo, el sistema pide al usuario que vuelva a identificarse, ya que ha salido del sitio web de la Comunidad de Madrid para volver al del Sistema Nacional de Empleo.


Entre todos los servicios disponibles, escogeremos Renovación de la demanda, donde aparecerá un campo donde introducir la fecha de inscripción de la demanda de empleo. Este campo se refiere a la fecha de inscripción en la oficina de empleo, no a la fecha de emisión del último justificante de demanda de empleo.


Una vez introducida la fecha correctamente, el sistema muestra una pantalla con el DNI del demandante de empleo, en la que simplemente hay que pulsar el botón "Enviar".


A continuación aparecerá un justificante electrónico de demanda de empleo. En la parte inferior, tenemos las opciones de "Cerrar" e "Imprimir". Al pulsar la segunda, el sistema genera un documento en formato pdf que podemos imprimir en papel o conservar en el ordenador. Una vez obtenido el justificante, ha finalizado el proceso.