viernes, 27 de enero de 2012

Principales líneas del II Acuerdo para el Empleo y la negociación colectiva

El miércoles 25 de enero, los sindicatos UGT y CC.OO. y las patronales CEOE y CEPYME llegaron a un consenso sobre las principales líneas del II Acuerdo para el Empleo y la negociación colectiva. El acuerdo se divide en cuatro bloques temáticos: salarios, flexibilidad interna en la empresa, negociación colectiva e inaplicación negociada de materias.

Entre los puntos que se desarrollan en el documento, aparecen algunos conceptos de los que ya se había hablado previamente, como la posibilidad de ligar los salarios a la productividad y la situación de la empresa o la flexibilidad en la aplicación de los convenios colectivos.

1.- Salarios

En primer lugar, se establece para 2012 una subida de hasta el 0,5%, con una cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio, en caso de que el IPC de diciembre supere el objetivo del Banco Central Europeo, previsto en el 2%.

En caso de que la tasa española supere la media de la eurozona, se tomaría esta última, se abonaría de una vez. Serán los negociadores de cada sector quienes decidan si es consolidable o no en la nómina, que también deberán tener en cuenta para la actualización la subida del precio del petróleo.

En segundo lugar, la subida salarial para 2013 no podrá ser superior al 0,6%, con cláusula de actualización en las mismas condiciones que en 2012 (el IPC en la zona euro y la subida del precio del barril de brent).

En 2014, la subida de las retribuciones tendrá una horquilla que se ajustará a la situación de la economía española. Se potenciará que los salarios tengan una parte variable, que estará asociada a la situación de la empresa (beneficios, ventas o productividad). Si el PIB en 2013 es inferior al 1%, el aumento salarial no superará el 0,6%. En caso de que se encuentre entre el 1% y el 2%, la subida no será superior a, 1%. En caso de alcanzar o sobrepasar el 2%, el tope se marca en el 1,5%.

2.- Inaplicación negociada en la empresa de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos

Los agentes sociales han acordado que, ante el "altísimo nivel de desempleo", de forma excepcional y con carácter temporal, las empresas pueden dejar sin efecto lo pactado en los convenios colectivos. Esta disposición afecta a horario, distribución de la jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, de trabajo y de rendimientos y funciones.

Para que esto se pueda aplicar, la empresa debe justificar la disminución en el nivel de ingresos o que la situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas por la aplicación de lo pactado en el convenio.

Sólo se puede recurrir a la inaplicación si hay un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo, la situación deberá someterse a la Comisión Paritaria. Si persiste el desacuerdo, habrá que recurrir a un sistema de solución de conflictos.

La inaplicación del convenio no podrá alargarse más de tres años ni dar lugar a un vacío en la regulación de las condiciones laborales.

3.- Flexibilidad interna

La flexibilidad interna puede ser ordinaria o extraordinaria. Los agentes sociales consideran que debe potenciarse como alternativa a los despidos.

Ordinaria
  • Para evitar las horas extra y la contratación temporal, sindicatos y patronal acuerdan que la empresa pueda distribuir regularmente y según le convenga un 10% de la jornada anual y que pueda disponer de otra bolsa de cinco días.
  • La movilidad funcional debe ser ágil y su única limitación es la pertenencia a un grupo profesional o la titulación requerida para el puesto.
Extraordinaria
  • Tiempo de trabajo: se debe justificar por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Deberá comunicarse con antelación y celeridad a los representantes de los trabajadores.
  • Movilidad funcional: no puede ser mayor de seis meses en un año u ocho meses en dos años, aunque las partes podrán ampliarla. Se aplicará para la realización de funciones distintas a las de un grupo profesional si hay razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Salarial: según el acuerdo, conviene que exista una parte variable que dependa de la situación y de los resultados de la empresa.

4.- Estructura de la negociación colectiva

El convenio estatal sectorial deberá abrir la puerta de la empresa, al tiempo que se mantiene la importancia del convenio provincial. El convenio de la empresa será el que prime para la negociación de jornada, funciones y salarios.