jueves, 20 de octubre de 2011

Cotización de las becas remuneradas

El Consejo de Ministros aprobará mañana, según lo previsto, el decreto que regula el reconocimiento de las becas remuneradas como periodos cotizados. El tiempo máximo que se reconocerá son dos años, también con carácter retroactivo sin límite temporal, que contarán para la jubilación.

Este decreto responde la necesidad de regular una realidad social que ha ido ganando peso durante los últimos años. La incorporación al mercado laboral es cada vez más tardía y las becas han dejado de ser un trámite que pasar antes de acceder a la contratación o un periodo formativo para convertirse en una forma barata de contratación. Este cambio en el funcionamiento de las becas hacía necesaria una regulación, que verá la luz con la aprobación de la nueva normativa.

El decreto dispone que los becarios cotizarán “por la base mínima vigente en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a cada periodo en que se acredite haber desarrollado una beca remunerada y, una vez determinada la cuota íntegra, se multiplicará por el coeficiente de 0,77, constituyendo el resultado de la cuota a ingresar”. La base mínima de cotización para 2011 es de 850,20 euros, que multiplicada por 0,77 por ciento daría 654,65 euros. Esta sería la cantidad que aparecerá como cotizada durante el periodo de prácticas remuneradas, aunque no coincida con la beca percibida.

Según el texto, los becarios no están obligados a cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Por ello, esta cotización no contará para el derecho a recibir una prestación por desempleo, pero sí como tiempo trabajado a la hora de calcular la jubilación.

El abono de las cotizaciones se podrá realizar mediante un pago único o de manera fraccionada, con un máximo de mensualidades que será del “doble de aquellas por las que se formalice el convenio”. Es decir, si se va a acreditar un año de prácticas remuneradas, se podrá pagar en 24 mensualidades.

Este decreto desarrolla la medida adoptada por el Gobierno en la reforma de las pensiones, aprobada en julio de 2011, y beneficia a aquellas personas “que participan en programas de formación que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, tanto públicas como privadas, y que no tengan carácter puramente lectivo, siempre que no den lugar al establecimiento de una relación laboral”.

Aplicación

Aquellas personas que, a fecha de entrada en vigor del decreto, cumplan los requisitos se incorporarán al Régimen General a partir de ese día. El pago de la cotización correspondiente al mes de noviembre de este año podrá ingresarse sin recargo hasta el 31 de enero de 2012.

Según el texto, la participación en los programas de formación debe acreditarse mediante una certificación expedida por las entidades u organismo que las financien. Además, estas entidades deberán asumir los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos en la normativa.

Esta medida no se podrá aplicar al personal investigador en formación, ya que su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social ha sido regulada de manera diferente.

Convenio especial

El decreto también incluye un convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social por el que se reconocerán los periodos de cotización de las personas que hayan desarrollado becas remuneradas en el pasado, sin límite temporal y por un periodo máximo de dos años. Este convenio afecta a las becas desarrolladas en España y en el extranjero.

El plazo para la solicitud de suscripción de este convenio finaliza el 31 de diciembre de 2012. En los casos en que se acredite la imposibilidad de presentar los justificantes necesarios, se contempla un plazo de seis meses extra para conseguir toda la documentación necesaria, desde la fecha en que se haya presentado la solicitud.

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