jueves, 29 de septiembre de 2011

Mentiras en las entrevistas de trabajo

Si la semana pasada traté el tema de las mentiras en el currículum vitae, esta vez le toca el turno a las mentiras en las entrevistas de trabajo. El blog de Monster lanza la pregunta en el título del post “¿Mientes en las entrevistas de trabajo?”.

En la actualidad, con la falta de puestos de trabajo y el exceso de candidatos para cubrirlos, es común que alguien recurra a la falsedad para asegurar el éxito en un proceso de selección. Pero cuidado, los encargados de recursos humanos saben cómo detectar las mentiras.

Según las estadísticas, el 65 por ciento de las personas que acuden a una entrevista de trabajo miente, ya sea en el currículum, en las fechas de permanencia en un puesto de trabajo o, sobre todo, en el conocimiento de idiomas. Los entrevistadores lo saben y son muy cuidadosos a la hora de entrevistar a los candidatos a un puesto de trabajo, por lo que es muy difícil que superes una entrevista si estás mintiendo.

La forma más efectiva de pasar una entrevista de trabajo es ser uno mismo, ser espontáneo, no mentir, comportarse de forma correcta e intentar controlar los nervios para no quedarse paralizado ni parecer un estirado o un egocéntrico. Aún así, si el nerviosismo nos domina, ten en cuenta que algunas señales del lenguaje corporal se pueden confundir con una mentira, por ejemplo:
  • Mirar hacia arriba y a la derecha. Cuando inventamos algo, tendemos a realizar este movimiento con los ojos, ya que está relacionado con la ubicación de la creatividad en nuestro cerebro.
  • El movimiento de las manos. Hay que evitar esconder las manos debajo de la mesa, tener las manos ocupadas con algún objeto o rascarse.
  • Cruzar las extremidades. Si cruzas brazos y piernas, el entrevistador lo interpretará como una señal de no querer revelar la verdad.
  • No moverse. Por el contrario, permanecer rígido e inmóvil da la sensación de querer engañar a nuestro interlocutor. Esta postura suelen adoptarla las personas que han preparado de antemano las respuestas y siguen un guión cuidadosamente planificado.
  • Exceso de confianza. Siempre es bueno creer en uno mismo, pero en su justa medida. Si muestras un exceso, el entrevistador desconfiará de tus respuestas. Esto se puede apreciar en el tono de voz o en enfatizar demasiado las respuestas con el lenguaje corporal.

Estos consejos se pueden aplicar en cualquier proceso de selección, ya que no sólo son útiles para que no nos tomen por mentirosos en una entrevista de trabajo, sino que indican muy bien cómo debemos comportarnos ante un entrevistador.

Puedes leer el post completo en este enlace.

martes, 27 de septiembre de 2011

Subsidio por desempleo: solicitud

Si en el post anterior expliqué los requisitos que hay que reunir para solicitar el subsidio por desempleo, en este explicaré el plazo y los documentos necesarios para realizar la solicitud.


Plazo

Tras el cese del empleo, de las vacaciones no disfrutadas o de la finalización de la prestación contributiva, se dispondrá de quince días hábiles para realizar la solicitud. Para comenzar este trámite, es necesario estar inscrito como demandante de empleo.

En caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, no se perdería el derecho al subsidio, sino que se restarían los días que hayan pasado. Es decir, si un trabajador tiene derecho a seis meses de subsidio y presenta la solicitud un mes después de que haya terminado el plazo, tendría derecho a cinco meses de prestación.


Documentación

Los documentos que hay que presentar para iniciar el trámite son los siguientes:
  • Impreso de solicitud.

  • Identificación del solicitante y, en caso necesario, cónyuge e hijos a su cargo que figuren en la solicitud. Esta identificación puede ser:

    • DNI (para ciudadanos españoles).

    • Tarjeta de identidad de extranjero. Si el solicitante pertenece a un estado del Espacio Económico Europeo o a Suiza, podrá presentar el documento identificativo de su país de origen.

    • NIE (para ciudadanos extranjeros).

  • En caso de tener cónyuge, hijos o menores acogidos a su cargo:

    • Libro de familia (o documento equivalente), si se tiene familia a cargo.

    • Resolución judicial o escrito de formalización de acogimiento de menores, expedida por la entidad que se encargue de la protección de menores. En este documento deberán figurar la fecha y efectos del acogimiento.

  • En algunos casos, habrá que acreditar condiciones especiales, como minusvalía o incapacidad. En estos supuestos, habrá que presentar alguno de los siguientes documentos:

    • Certificado del grado de minusvalía o resolución que reconozca la incapacidad o invalidez del trabajador, así como el retiro por incapacidad permanente o inutilidad.

    • Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría.

  • En caso de separación o divorcio, habrá que presentar la sentencia o convenio regulador.

  • Justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud por el solicitante, cónyuge e hijos.

  • Certificado de empresa firmado y sellado.

  • En caso de solicitar la prestación por retorno a España, habrá que presentar una certificación emitida por la Delegación o Subdelegación de Gobierno. Deberá figurar la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país del que se regresa.

  • Formulario E-301, en caso de regresar de un país del Espacio Económico Europeo o de Suiza o formulario de enlace en el que figuren los periodos trabajados en un país con el que existe convenio.

  • En caso de salida de prisión, certificación del director del centro, con las fechas de ingreso y salida y la causa de ésta.


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jueves, 22 de septiembre de 2011

Mentir en el currículum

El blog Experteer.es ha publicado un artículo interesante: "Mentir en el currículum, ¿cuáles son las consecuencias?". El post comienza haciendo referencia a un alto dirigente de Carrefour, acusado de mentir en su currículum. A partir de esta historia, desarrollan dos ideas: si está permitido mentir acerca de nusetra vida laboral y que sucede si lo hacemos.

Mentir en un currículum no está prohibido por la ley pero dar información falsa puede ser motivo para cancelar un contrato. En cualquier caso, es tarea del empleador verificar que la información que proporciona el candidato sea veraz. Sin embargo, no todos contrastan y confían en que el trabajador demuestre la experiencia adquirida durante la entrevista y el periodo de prueba.

Aún así, no es recomendable mentir acerca de nuestra experiencia y nuestras capacidades. Es fácil que el engaño se descubra durante la entrevista, al no ser capaz de dar información coherente. Según señala el artículo, los responsables de recursos humanos y las agencias de selección de personal comparten datos, por lo que esta información llegaría a otras empresas.

En caso de que el fraude se desvele tras la contratación, las consecuencias para el "mentiroso" dependerán de la gravedad y naturaleza de la mentira. El empresario puede presentar una denuncia ante el Tribunal de Trabajo, en caso de que alguna de las falsedades fuera un elemento clave para conseguir el puesto, ya que los jueces tienen en cuenta el trabajo realizado desde la contratación.

Para cerrar, Experteer.es nos da un consejo: "evita mentir en el CV y trata en su lugar de impulsar tu carrera en otros aspectos como la formación y la reorientación".

Puedes leer la noticia completa en este enlace.

martes, 20 de septiembre de 2011

Subsidio por desempleo: requisitos

Hemos oído hablar mucho del subsidio por desempleo (la famosa ayuda de 400 euros a los parados), sobre todo con las noticias de su finalización el pasado 16 de agosto y su prolongación por parte del Consejo de Gobierno una semana después, el 23 de agosto. Pero, más allá de la información, surgen todo tipo de preguntas sobre este tema, a las que intentaré dar respuesta en varios post. En este, enumeraré cuáles son los requisitos para acceder a esta ayuda.

Para poder acceder al subsidio por desempleo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración (a través del Servicio Público de Empleo Estatal) establece las siguientes exigencias:
  1. Estar desempleado a inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  2. No tener derecho a percibir prestación por desempleo de nivel contributivo. Es decir, no haber cotizado lo suficiente para tener derecho a paro.
  3. Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, fijado en 641,40 euros mensuales para el año 2011. Para este cálculo no se tiene en cuenta el prorrateo de las pagas extraordinarias.
  4. No haber rechazado una oferta de empleo ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional sin causa justificada.

El trabajador que cumpla los requisitos deberá, además encontrarse en alguna de las siguientes situaciones para poder optar al subsidio por desempleo:
  • Agotar una prestación por desempleo de nivel contributivo y tener responsabilidades familiares. Estas responsabilidades comprenden tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o incapacitados y menores acogidos, siendo la renta de media de la familia (es decir, el número de ingresos dividido por el número de miembros que la componen) inferior al 75 por ciento del salario mínimo.
  • Agotar una prestación por desempleo de nivel contributivo y ser mayor de 45 años. En caso de que la prestación haya sido de 24 meses, se tendrá acceso al subsidio especial.
  • Haber retornado de un país extranjero no perteneciente al Espacio Económico Europeo o con el que no haya convenio sobre prestación por desempleo, tras trabajar allí al menos un año durante los últimos seis años desde la última salida de España.
  • Ser liberado de prisión tras haber estado privado de libertad durante al menos seis meses. Esta situación también se aplica a los menores que hayan estado en centros de internamiento o en tratamientos de desintoxicación de drogas.
  • Obtener la declaración de capacidad plena o de incapacidad parcial tras un expediente de de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente o absoluta o total para la profesión habitual.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo y haber cotizado en la Seguridad Social tres meses, si se tienen responsabilidades familiares, o seis meses, si no se tienen, sin haber llegado al periodo mínimo para solicitar la prestación contributiva.
  • Ser mayor de 52 años, encontrarse en cualquiera de las situaciones anteriores, cumplir los requisitos generales, haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral y cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
  • Ser trabajador fijo discontinuo y cumplir los requisitos generales.

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jueves, 15 de septiembre de 2011

Reconocimiento de la experiencia profesional

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha puesto en marcha la campaña de reconocimiento de la experiencia. Se puede ver en la página web www.sepe.es, bajo el título “Reconocimiento oficial de la experiencia profesional”, al pinchar en apartado correspondiente (o entrando directamente en este enlace). Mediante este trámite, se consigue acreditar oficialmente las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.

Al entrar en la página “Reconocimiento oficial de la experiencia profesional”, encontraremos los tres pasos que hay que seguir para conseguir la acreditación: información y orientación, convocatorias y procedimiento. También en esta página se encuentra la opción de seguir el proceso de acreditación, una vez se haya iniciado.

El primero de estos tres apartados, titulado “Informarme y orientarme”, se divide a su vez en otros cinco epígrafes:
  1. ¿Qué puedo acreditar?: se puede acreditar cualquier título de formación profesional o certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En los enlaces de interés se encuentra el acceso al Catálogo y a los listados de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
  2. ¿Qué es la unidad de competencia?: la unidad de competencia es el nombre que se da a las competencias profesionales. Éstas se pueden adquirir mediante la formación o mediante la experiencia y reflejan el conjunto de conocimientos y habilidades que permiten a un trabajador el ejercicio de la actividad profesional.
  3. ¿Qué ventajas me aporta la acreditación?: en este apartado, el SEPE muestra seis objetivos:
    a. Obtener una acreditación oficial con validez en todo el país.
    b. Correspondencia con títulos de formación profesional y certificaciones oficiales.
    c. Hacer visibles las competencias del trabajador y valorar su experiencia con la ayuda de diferentes profesionales.
    d. Proponer planes de formación especializados.
    e. Incrementar las posibilidades de empleabilidad mediante la mejora de la cualificación.
    f. Fomentar la movilidad en el mercado de trabajo.
  4. ¿Cuáles son los requisitos?: para participar en el procedimiento hay que ser mayor de 18 años en el momento de realizar la inscripción de cualificaciones de nivel I o mayor de 20 para las de los niveles II y III; tener la nacionalidad española o haber obtenido el certificado de registro de la ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor; y tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar. En el caso de la experiencia laboral, habrá que justificar al menos tres años y 2.000 horas durante los diez últimos años, aunque para el nivel I, basta con dos años de experiencia y 1.200 horas. En el caso de la formación, habrá que justificar 300 horas en los últimos diez años, que se reducen a 200 horas en en nivel I.
  5. ¿Cómo orientarme a través de los asistentes?: en este apartado, el SEPE pone a disposición del usuario un asistente que, mediante preguntas sencillas, ayuda a conocer qué experiencia o formación se puede acreditar en cada caso concreto.
Además de toda esta información, está disponible para descargar una guía en formato pdf.

El segundo apartado, señalado como “Buscar convocatorias”, da acceso a las convocatorias disponibles para realizar la acreditación. Están organizadas por sectores y en cada una se señala a qué comunidad autónoma corresponde. Aún no se han abierto convocatorias en todas las comunidades ni para todos los sectores profesionales.

Por último, “Participar en el procedimiento” da acceso a toda la información necesaria para llevar a cabo la tramitación de las acreditaciones. En este apartado se podrá encontrar asesoramiento, otra sección dedicada a la evaluación y, por último, acreditación.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Obligaciones del subsidio por desempleo

Los subsidios por desempleo están sujetos a una serie de obligaciones. En caso de que no se cumplan, el beneficiario perdería el derecho a la prestación. Según Red Trabaja, estas obligaciones son:
  1. Comunicar cualquier cambio en su situación, como cambio de domicilio, baja médica, variación de número de hijos o viajes al extranjero.
  2. Suscribir y cumplir las necesidades del compromiso de actividad
  3. Solicitar la baja en la prestación cuando se produzca alguna situación que suspenda este derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos. En caso de encontrar un empleo a tiempo parcial, el trabajador deberá informarse en su Oficina de Empleo sobre la posibilidad de compatibilizar su nuevo trabajo con la prestación.
  4. Acudir a la Oficina de Empleo cuando sea citado. Las citaciones pueden ser para ofertas de empleo, acciones formativas u orientación. Habrá que presentar justificante de haber acudido en un plazo de cinco días.
  5. Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha indicada en la tarjeta. Si el día indicado es festivo, se renovará el siguiente día laborable.
  6. Aceptar la colocación adecuada ofrecida por el Servicio Público de Empleo (SEPE) o por la Agencia de Colocación y participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  7. Devolver íntegro el subsidio en caso de que haya sido recibido indebidamente.
  8. Buscar activamente empleo y participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad indicadas por el SEPE.
El Servicio Público de Empleo recuerda en sus folletos informativos que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones será motivo de sanción. Además, falsear datos para obtener una prestación es una infracción muy grave que, además de la pérdida del subsidio, se sanciona con la exclusión de esta ayuda durante un año.

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